Antecedentes
La contraloría social como mecanismo institucional de participación ciudadana tiene su antecedente en el Programa Nacional de Solidaridad (PRONASOL), implementado durante el sexenio 1988-1994 y que se enfocó en el combate de la pobreza, buscando dar respuesta a la población, por medio de la generación de infraestructura y prestación de servicios básicos; su aportación más importante fue en el ejercicio de los recursos públicos, debido a la descentralización y el rol de la sociedad organizada en ello.
Este programa incluyó la participación de los gobiernos municipales, los cuales, en coordinación con el orden estatal y federal, proporcionaban los apoyos a los beneficiarios de programas, que de manera organizada y voluntaria realizaban trabajos para el mejoramiento de las condiciones de vida de su comunidad, propiciando un mecanismo social de vigilancia en la aplicación de los recursos y del comportamiento de los funcionarios públicos.
A nivel federal
La Ley General de Desarrollo Social en sus artículos 69, 70 y 71, reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Así mismo, señala que se impulsará la Contraloría Social, facilitando el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones enumeradas en la misma ley.
La Contraloría Social a nivel Estatal.
La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Baja California Sur, señala en sus artículos 81 y 82, que la Contraloría Social es un órgano dependiente de la Contraloría General del Estado de Baja California Sur, encargada de evaluar y vigilar a petición expresa, las acciones relativas a la distribución y aplicación de los recursos públicos a efecto de que se realicen con transparencia, eficacia y honradez. Además, indica que toda persona u organización de la sociedad civil podrá presentar ante la contraloría la denuncia por hechos, actos u omisiones, que produzcan o puedan producir daños en el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley.
La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja California Sur, señala a las Contralorías Ciudadanas o Social como mecanismo de participación ciudadana; definiéndola cómo el instrumento de participación de las ciudadanas y los ciudadanos que voluntaria e individualmente, asumen el compromiso de colaborar de manera honorífica con la Administración Pública Estatal y Municipal, para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia del gasto público, de acuerdo con la legislación aplicable.
Conoce la Contraloría Social
Normativa
La participación social es un factor imprescindible para fortalecer la democracia en nuestra sociedad. Adicionalmente existen disposiciones en materia de Contraloría Social contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en forma general señala el derecho a la información a través de mecanismos de participación; la Ley General de Desarrollo Social, reconoce a la Contraloría Social e indica que el gobierno deberá facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Contraloría Social, y a su vez establece las funciones de los mismos; los Lineamientos para la Operación y Promoción de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, exponen la constitución de los Comités de Contraloría Social, e indican también que se deberá asesorar a los servidores públicos responsables de promover la Contraloría Social, y finalmente reafirman en promover la operación, seguimiento y evaluación de la Contraloría Social en las órdenes de gobierno.
Con el fin de promover la participación ciudadana en la vigilancia de la aplicación de los recursos públicos y construir una política de transparencia en la rendición de cuentas, se presenta el siguiente marco normativo:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional. Artículos 6,8,9 y 26
Artículo 6
El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
Artículo 8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.
Artículo 9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Artículo 26
A) …Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Reglas de Operación de los Programas Sociales.
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja california Sur Capitulo VIII.
Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 Eje V: Transparencia y Buen Gobierno
Todo el marco jurídico local que englobe los derechos a la información, de petición, organización y de participación democrática del Estado.
Convocatorias
Premio Nacional de Contraloría Social
Este Premio, tiene como finalidad incentivar y reconocer las mejores prácticas realizadas por los Comités de Contraloría Social.
Concurso Transparencia en Corto
Este concurso tiene como objetivo brindar un espacio de expresión que promueva la participación activa de los jóvenes sobre la cultura de Transparencia y Rendición de Cuentas como mecanismos del Combate a la Corrupción, a través de un concurso de cortometrajes que busca impulsar su creatividad, interés e iniciativa.

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