Normativa | Contraloría Social

Normativa

Descripción

La participación social es un factor imprescindible para fortalecer la democracia en nuestra sociedad. Adicionalmente existen disposiciones en materia de Contraloría Social contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en forma general señala el derecho a la información a través de mecanismos de participación; la Ley General de Desarrollo Social, reconoce a la Contraloría Social e indica que el gobierno deberá facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de los Comités de Contraloría Social, y a su vez establece las funciones de los mismos; los Lineamientos para la Operación y Promoción de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, exponen la constitución de los Comités de Contraloría Social, e indican también que se deberá asesorar a los servidores públicos responsables de promover la Contraloría Social, y finalmente reafirman en promover la operación, seguimiento y evaluación de la Contraloría Social en las órdenes de gobierno.

Con el fin de promover la participación ciudadana en la vigilancia de la aplicación de los recursos públicos y construir una política de transparencia en la rendición de cuentas, se presenta el siguiente marco normativo:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dentro de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional. Artículos 6,8,9 y 26

Artículo 6

El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 8

Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

Artículo 9

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Artículo 26

A) …Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La Ley General de Desarrollo Social y su Reglamento.

Art.69

Es un mecanismo de participación social para que los beneficiarios del programa de desarrollo social, den seguimiento, vigilen y supervisen las obras y/o acciones que se otorguen a través de recursos federales, para que sean proporcionados con transparencia, oportunidad y calidad.

Art.70

El Gobierno Federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 71
  1. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social…
  2. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la Ley y a las reglas de operación;
  3. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
  4. Atender e investigar las quejas y denuncias

Reglas de Operación de los Programas Sociales.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Baja california Sur Capitulo VIII.

Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021 Eje V: Transparencia y Buen Gobierno

Todo el marco jurídico local que englobe los derechos a la información, de petición, organización y de participación democrática del Estado.